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MinAmbiente aclaró causales y plazos para cesación de procedimientos sancionatorios ambientales según la ley vigente

Escrito por  Sep 29, 2025

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece las causales de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental: 1) muerte del investigado (persona natural) o liquidación definitiva (persona jurídica), 2) que el hecho investigado no constituya infracción ambiental, 3) que la conducta investigada no sea imputable, y 4) que la actividad esté legalmente amparada o autorizada. La cesación debe declararse mediante acto administrativo motivado antes de la formulación de cargos, salvo en caso de fallecimiento del investigado, cuando puede hacerse en cualquier etapa. La autoridad ambiental debe resolver la solicitud de cesación antes de formular cargos para determinar la aplicabilidad de la causal invocada, cumpliendo el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. No hay un plazo específico en días o meses para resolverla.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Septiembre 2025 17:31