Los términos de referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en proyectos de pequeña minería varían según el tipo de licencia requerida. Para la Licencia Ambiental Temporal, dirigida a quienes estén en proceso de formalización minera sin título inscrito, se deben seguir los términos adoptados en la Resolución 1830 de 2024. Para la Licencia Ambiental Definitiva, cuando se cuenta con concesión minera o subcontrato formalizado, se deben usar los términos adoptados mediante la Resolución 2206 de 2016, que establece los requisitos actuales para estudios de impacto ambiental en proyectos mineros de explotación. En ambos casos, la presentación del EIA es obligatoria y debe ajustarse a las normas ambientales vigentes, con plazos establecidos para su radicación según la ley 2250 de 2022. La aprobación del PTOC (Plan de Trabajos y Obras Complementarios) es competencia de la Autoridad Minera y no afecta los términos ambientales.