El Ministerio de Transporte indica que, según el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015, el contrato de vinculación en transporte público de carga es regido por normas de derecho privado y debe incluir derechos, obligaciones, términos, causales de terminación, prórrogas y mecanismos alternativos de solución de conflicto. Las empresas deben entregar al propietario del vehículo un extracto detallado de pagos y cobros. Además, aunque no se suscriba contrato, se entiende que existe vinculación transitoria cuando la empresa emite un manifiesto de carga, siendo responsable por la prestación del servicio. Este contrato no es de obligatorio cumplimiento con efectos vinculantes para la administración; su función es didáctica y de orientación conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Sentencia C-542 de 2005.