Así mismo, consideró que el Gobierno Nacional excedió la facultad reglamentaria de que trata el artículo 150, numeral 19, literal e). En su criterio, el Ejecutivo no estaba habilitado para regular el régimen prestacional de la Fuerza Pública, sin que previamente una ley marco hubiera definido los parámetros para hacerlo. Además, la regulación de los requisitos para acceder a la asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo no podía ser desarrollada a través de decretos administrativos, expedidos con fundamento en la Ley 4 de 1992, toda vez que sobre esta materia existe una cláusula de reserva legal.