La Entidad publicó una circular a través de la cual emitió lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios Publicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en Ia factura de servicios públicos. “Reitera a los prestadores de que, en principio, no podrán incluir en Ia factura cobros distintos a los originados por Ia prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios, tales como, por ejemplo, el cobro por compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales”.