Sí, la regla de inalterabilidad aplica a los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito, según el artículo 3 de la Resolución 269 de 16 de diciembre de 2021, que establece que las condiciones en estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no pueden modificarse salvo en los aspectos que los documentos tipo permitan. No obstante, aspectos formales como tamaño o tipo de letra, márgenes o expresiones aclaratorias pueden modificarse, ya que no afectan la sustancia ni las obligaciones derivadas. Además, los elementos en corchetes y resaltados en gris pueden ser adaptados por el municipio según sus necesidades, preservando la prevalencia del derecho sustancial sobre meras formalidades.