La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 por incumplir el principio de unidad de materia, fundamento constitucional que exige que las normas contenidas en una ley, especialmente en el Plan Nacional de Desarrollo, guarden una conexión directa e inmediata con los objetivos y contenidos del plan. La modificación de la temporalidad de la contribución nacional de valorización, con carácter tributario, no tenía una relación teleológica estrecha con las metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo, ni quedó clara la necesidad de alterar el régimen anterior. Además, se protegió la seguridad jurídica y las garantías democráticas al no aprobarse tales cambios tributarios en instancias ordinarias con la debida deliberación. Por ello, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que regulaba originalmente la contribución nacional de valorización, preservando así el principio de reserva legal tributaria y la confianza legítima de los ciudadanos. Descargar texto