El proyecto de decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), estableciendo que las Cámaras de Comercio en Colombia deben destinar parte de sus recursos, provenientes de la prestación de servicios públicos delegados, para financiar programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos aportes se incorporan en sus planes anuales de trabajo. El Ministerio realizará seguimiento trimestral y podrá solicitar información sobre avances. Los recursos deben ser monetarios y no incluir gastos administrativos habituales de las Cámaras. La norma entra en vigor el 1° de enero de 2026, derogando decretos anteriores.