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Se levantó reserva de un concepto de la Sala de Consulta del CE, que explica por qué el Director General de la UNGRD, como ordenador del gasto del FNGRD, no tiene la competencia para adelantar cobro coactivo en contratos por incumplimiento

Escrito por  May 22, 2025

El Director General de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), tiene un rol activo en la gestión contractual y ejecución del presupuesto del FNGRD, aunque los contratos los suscribe Fiduprevisora S.A. como administradora y representante legal del Fondo, actuando bajo las directrices del Director. Respecto a la competencia para adelantar procedimientos administrativos de cobro coactivo derivados de actos contractuales por declaratoria de incumplimiento, la Sala establece que dicha competencia no corresponde al Director General, pues el cobro coactivo requiere un acto administrativo que constituya título ejecutivo complejo, y en contratos regidos por derecho privado no existe tal facultad. Sin embargo, sí puede declarar incumplimientos mediante acto administrativo en contratos regidos por normatividad pública, reportar al Registro Único de Proponentes las sanciones firmes y multas impuestas, y adelantar procedimientos de selección contractual como ordenador del gasto. Por ende, el Director tiene competencia limitada para cobro coactivo, que depende del tipo de contrato y la existencia de actos administrativos firmes que soporten dicha acción.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Mayo 2025 22:21