La Entidad explicó que no tiene competencia para determinar la prevalencia entre el derecho a la huelga y la prestación del servicio público cuando estos derechos entren en conflicto, pues esta valoración corresponde al juez de tutela. La SSPD debe enfocarse en inspeccionar y controlar el cumplimiento de los contratos de servicios públicos entre prestadores y usuarios. Además, los prestadores deben fortalecer canales de atención virtuales y telefónicos para reportar daños o emergencias, garantizando atención oportuna y protegiendo la vida y la integridad de las personas durante situaciones de orden público complejo. Se resalta la obligación de brindar atención personalizada a través de oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos, asegurando accesibilidad y buen servicio, especialmente en territorios con limitaciones socioeconómicas o geográficas.