En el procedimiento de mínima cuantía, la aprobación del contrato por parte del proveedor en SECOP II tiene carácter de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros, y facilita el avance en la gestión contractual para cumplir los requisitos de ejecución. El rechazo a dicha aprobación no afecta el perfeccionamiento ni la existencia del contrato, que ya está vigente desde la comunicación de aceptación de la oferta por parte de la entidad estatal. Sin embargo, el proveedor debe aprobar el contrato en la plataforma para garantizar su publicidad y permitir la realización de trámites contractuales. Al aceptar la oferta, no puede configurarse la causal de no suscripción del contrato sin justa causa, pues el contrato ya está perfeccionado. No obstante, una vez comunicada la aceptación, podría hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta por la falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento, ya que este hecho corresponde a la etapa contractual.