La Entidad aclara que las comunidades energéticas representan una modalidad especial dentro de las comunidades organizadas, habilitadas para prestar estos servicios bajo los requisitos establecidos por la Ley 2294 de 2023. La Superservicios no puede aprobar actos o contratos de los prestadores de servicios, ya que eso constituiría una extralimitación de funciones. Las comunidades que deseen constituirse como entidades prestadoras deben adaptarse a la normativa pertinente, como las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 2236 de 2023, que regula su operación y registro. La comunidad debe determinar su figura jurídica y asegurarse de cumplir con las disposiciones aplicables a los servicios que ofrecerán, manteniendo autonomía en su gestión. Además, la CREG tiene la competencia de definir las condiciones de prestación del servicio, mientras que la Superservicios supervisará el cumplimiento normativo.