El concepto destaca la importancia de la consistencia en la información proporcionada por los prestadores de servicios de acueducto rural, mencionando tarifas actuales, como un costo fijo bimensual de 35,305 y un precio por metro cúbico de 2,241.20. Se refiere a la regulación del derecho de petición según el Código de Procedimiento Administrativo y la Ley 142 de 1994, señalando que las tarifas deben definirse por la Entidad Tarifaria Local, que puede ser la Junta Directiva o el alcalde, siguiendo metodologías de la CRA. También se indica que ciertos documentos, como los estudios de costos, están sujetos a reserva, limitando su acceso a titulares o personas autorizadas. Por último, se establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento normativo, asegurando que los suscriptores reciban información adecuada sobre el servicio y sus condiciones contractuales.