En el presente proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó una consulta sobre la presunta infracción de derechos de autor relacionada con la grabación y comunicación pública de una clase en vivo dictada por NSDIS Animation Software S.A. Esta empresa alegó que varios estudiantes grabaron y reprodujeron las clases sin su autorización, incurriendo en una infracción de los derechos patrimoniales del autor. La decisión del Tribunal se centra en la interpretación del literal b) del artículo 4 de la Decisión 351, que protege obras como conferencias, alocuciones y sermones. Se estableció que estas obras son consideradas objeto de protección del derecho de autor, ya que son exposiciones orales que pueden reproducirse o divulgarse.
El Tribunal concluyó que las clases en vivo son equiparables a las conferencias y, por ende, están bajo la protección de derechos de autor. Sin embargo, señala que no se pronunciará sobre los hechos específicos del caso, limitándose a aclarar el alcance del marco normativo aplicable. Así, esta interpretación puede influir en el desarrollo del caso interno, subrayando la necesidad de autorización para usar dichas obras en contextos públicos o virtuales.
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