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Improcedente facturación de costos relacionados con limpieza y desinfección, dado que estos se dieron solo durante la emergencia sanitaria por COVID-19: CRA

Escrito por  Mar 20, 2025

La facturación del concepto de lavado y desinfección para el año 2024 y sucesivos no es procedente. Según el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden cobrar por bienes o servicios no facturados dentro de un plazo de cinco meses, salvo en casos de dolo del usuario. Dado que las actividades de lavado y desinfección se realizaron durante el 2020, cualquier intento de facturación en 2024 o 2025 estarías fuera de este límite temporal y, por lo tanto, sería inoportuno.

Además, el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020 establece que el costo de lavado y desinfección de áreas públicas, incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigor de dicha resolución, solo podría ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) hasta seis meses después de finalizar el periodo de emergencia sanitaria.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Marzo 2025 20:28