El proyecto de norma modifica parcialmente la Resolución 005707 de 2019, que establece los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta en Colombia. Se especifica que las entidades o personas responsables del impuesto pueden solicitar esta autorización ante la DIAN. Un cambio relevante es en el numeral 6, que ahora aclara que no se considerará causal de rechazo la solicitud para autorretenedor si el contribuyente presenta pérdidas fiscales, siempre que se demuestre su origen en beneficios tributarios. Se exige que la certificación de esta procedencia sea suscrita por un revisor fiscal o contador público y detalle el beneficio tributario aplicado. Además, se modifican las causales de suspensión de autorización, armonizando la normativa relacionada. La DIAN tiene la facultad de designar o suspender a los autorretenedores basándose en el cumplimiento de estos requisitos.