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MinAmbiente explicó el contexto normativo relacionado con la caracterización de vertimientos y sanciones ambientales

Escrito por  Ene 15, 2025

MinAmbiente explicó que la caracterización de vertimientos es obligatoria para los suscriptores y usuarios del servicio de alcantarillado, conforme a los artículos 2.2.3.3.4.17 y 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015. Estos artículos indican que los generadores de vertimientos deben presentar la caracterización de sus efluentes al prestador del servicio, quien a su vez tiene la responsabilidad de exigir dicha información para garantizar el cumplimiento de la norma de vertimiento vigente. La autoridad ambiental competente puede fijar valores más restrictivos y solicitar la caracterización en cualquier momento. En caso de incumplimiento, el prestador debe informar a la autoridad ambiental, que puede iniciar acciones sancionatorias. La Resolución 631 de 2015 establece los parámetros y límites permisibles para los vertimientos, siendo de obligatorio cumplimiento para asegurar la calidad de los cuerpos de agua y el manejo adecuado de los recursos naturales.

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