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Consejo de Estado anuló disposiciones que sobrepasaban la potestad reglamentaria, como la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación en procedimientos agrarios, sin que el predio estuviera previamente inscrito

Escrito por  Ene 16, 2025

El Consejo de Estado anuló disposiciones del Decreto 1465 de 2013 que excedían la potestad reglamentaria, específicamente la que permitía la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación en procedimientos agrarios, sin que el predio estuviera previamente inscrito. Esta decisión se basa en la violación de la Ley 160 de 1994, que establece que la inscripción de resoluciones agrarias es válida únicamente si el predio está inscrito. La Corte argumentó que la administración no puede alterar las condiciones legales establecidas, ya que esto podría vulnerar derechos de propiedad y el debido proceso. La norma impugnada generaba incertidumbre sobre la titularidad de los derechos sobre los predios, lo que contraviene principios fundamentales del derecho agrario. Al declarar la nulidad, el Consejo reafirma la importancia de respetar el marco legal vigente y proteger los derechos de los propietarios, garantizando así un manejo adecuado y transparente de la tierra en Colombia.

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