MinAmbiente precisa que la prestación del servicio de incineración de exhumaciones y cadáveres de animales requiere un permiso de emisiones atmosféricas. Este permiso debe ser solicitado ante la autoridad ambiental competente, que evaluará si los establecimientos y equipos de cremación cumplen con los estándares técnicos establecidos en la Resolución 909 de 2008 y la Resolución 760 de 2010, modificada por la Resolución 2153 de 2010. Estas normativas regulan las emisiones de contaminantes al aire y son aplicables a actividades que pueden generar sustancias tóxicas. El artículo 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 de 2015 también menciona que se requiere este permiso para la cremación de cadáveres, destacando la importancia del control y vigilancia de la contaminación atmosférica. En conclusión, es esencial obtener el permiso previo para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y proteger la calidad del aire.