Según el presente concepto de la SSPD, el marco normativo y la responsabilidad de los entes territoriales en la gestión de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios se fundamentan en varias leyes y resoluciones, destacando las siguientes: Ley 142 de 1994 Esta ley establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Los entes territoriales deben seguir sus disposiciones al gestionar la infraestructura, incluyendo la posibilidad de aportar redes e infraestructura para la creación de empresas de servicios públicos. Ley 80 de 1993: Regula la contratación pública en Colombia. Los entes territoriales están obligados a organizar licitaciones públicas para la entrega de la prestación de servicios públicos domiciliarios, garantizando la participación de todas las empresas interesadas en igualdad de condiciones.
Resolución CRA 151 de 2001 y CRA 943 de 2021: Estas resoluciones establecen las reglas que deben seguir los entes territoriales cuando entregan infraestructura de servicios públicos, especialmente si el ente territorial también es prestador del servicio. Deben asegurarse de que la entrega cumpla con las normativas vigentes. Aportes bajo Condición y responsabilidades en la gestión. En resumen, los entes territoriales tienen la responsabilidad de gestionar la infraestructura de servicios públicos de manera que cumpla con la normativa vigente, garantizando la transparencia, la competencia y la calidad en la prestación de los servicios.
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