“Para la construcción y utilización de infraestructuras hidráulicas se requiere de permiso, licencia o concesión, según aplique, máxime cuando las aguas que discurren por los cauces artificiales pueden provenir de cauces naturales”. Esta Cartera Ministerial explicó que para la construcción, intervención y mantenimiento de “canales o acequias”, denominados por la norma como cauces artificiales, se requiere trámite administrativo, bien sea licencia, concesión, permiso de ocupación de cauces, según se trate del tipo de obra, el cual deberá ser adelantado ante la autoridad ambiental competente, según sea el caso conforme con los hechos particulares y la normatividad especifica aplicable explicada en este concepto.