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Elevada consulta a la SSPD en cuanto a la legalidad de las reuniones de los órganos sociales de un prestador de servicios públicos

Escrito por  Ago 12, 2024

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio respuesta mediante este concepto sobre la forma de realizar las reuniones ordinarias y la determinación de aspectos tales como la verificación del quórum, elaboración y lectura de actas y aplazamiento de las reuniones son asuntos que deberán estar contenidos de forma expresa en los estatutos de constitución y a falta de estipulación se deberá acudir a las normas a la que esté sujeta la organización autorizada que deberá atender la naturaleza y tipo de la misma.

Los estatutos de los prestadores que se hayan constituido asumiendo cualquiera de las formas asociativas que se encuentran comprendidas bajo la denominación de “organizaciones autorizadas”, es decir, a través de entidades sin ánimo de lucro, además de ser su carta de navegación, son de obligatorio cumplimiento para sus miembros.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Agosto 2024 23:27