La Entidad reiteró que no es dable a esta Oficina determinar cuál es el prestador al que un ente territorial debe hacer el giro o transferencia de los subsidios, ya que se trata de un asunto que debe ser establecido por el ente territorial en atención a cuál es el prestador que realiza la prestación efectiva del servicio, y en todo caso, sujetándose a lo establecido en el contrato o convenio de trasferencia de subsidios celebrado con el prestador. No obstante, con el fin de ofrecer algunos elementos de juicio que puedan orientar al consultante a dirimir el asunto, se procederá a hacer algunas precisiones generales en relación al siguiente eje temático: Giro o transferencia de subsidio, el cual es analizado en este concepto.