Valorado en su conjunto este caso, la Sala aclara el conteo del término de] caducidad. “Resulta inverosímil considerar que el actor desconoció las obras para la construcción y perforación del Pozo Suerte 49, máxime cuando se probó que, en efecto, se allegó maquinaria pesada, equipos, volquetas y operarios para su realización. [N]o demostró que todos esos equipos hubieran tenido que estar (…) por el sólo hecho de que hubieran existido otros pozos. No son razonables los motivos por los cuales el actor justificó que no conoció la ocupación de la obra y su terminación. La caducidad debe contarse desde que terminó la obra. Contada desde el momento que terminó (marzo de 2009), la demanda insaturada el 11 de diciembre de 2012, cuya solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de mayo de 2012, se encuentra caducada. Se revocará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones y, en consecuencia, se declarara la caducidad de la acción.