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Consejo de Estado analizó la caducidad de responsabilidad extracontractual del Estado por ocupación permanente de una obra para la Construcción y perforación de un Pozo petrolero

Escrito por  Jul 09, 2024

Se demandó la responsabilidad del Estado por la ocupación, sin justo título, de una parte, del predio Veracruz con una superficie de 235 hectáreas y localizado en Barrancabermeja. Se alegó que Ecopetrol ocupó de manera permanente el predio con la construcción y perforación del Pozo Suerte 49 sin indemnizar a los propietarios. La parte actora explicó que en el predio se construyeron y, en consecuencia, se ubican de tiempo atrás varios pozos de petróleo (en el rastrojo No. 5 del predio). En mayo de 2008, Ecopetrol adelantó tareas para construir un nuevo pozo – Pozo Suerte 49-. En ese ejercicio, desconoció al verdadero propietario del predio Veracruz y firmó un contrato con sello de 1 de julio de 2008 de “indemnización por compraventa de derechos de posesión y mejoras” para construir y perforar el aludido pozo.

Valorado en su conjunto este caso, la Sala aclara el conteo del término de] caducidad. “Resulta inverosímil considerar que el actor desconoció las obras para la construcción y perforación del Pozo Suerte 49, máxime cuando se probó que, en efecto, se allegó maquinaria pesada, equipos, volquetas y operarios para su realización. [N]o demostró que todos esos equipos hubieran tenido que estar (…) por el sólo hecho de que hubieran existido otros pozos. No son razonables los motivos por los cuales el actor justificó que no conoció la ocupación de la obra y su terminación. La caducidad debe contarse desde que terminó la obra. Contada desde el momento que terminó (marzo de 2009), la demanda insaturada el 11 de diciembre de 2012, cuya solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de mayo de 2012, se encuentra caducada. Se revocará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones y, en consecuencia, se declarara la caducidad de la acción.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Julio 2024 21:25