Se demandaron la resolución de INGEOMINAS que declaró la caducidad de un contrato de pequeña minería para la explotación de un yacimiento de carbón ubicado en el municipio de Zulia, Norte de Santander, así como la Resolución, que confirmó la anterior decisión. Para la Sala, el contratista no tuvo la oportunidad de subsanar la falencia relacionada con la renovación y reajuste de las garantías ni de atender los requerimientos hechos por INGEOMINAS, como sí lo pudo hacer en ocasiones anteriores, y no pudo ejercer el derecho de audiencia y defensa frente a los cargos por los que finalmente fue sancionado, por falta de conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio que la autoridad debía comunicarle en cumplimiento de lo previsto en el artículo 288 del Código de Minas, que en sentido semejante preveía la cláusula 25.1.1 del contrato de pequeña explotación carbonífera. Por tanto, los actos demandados fueron declarados nulos por el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.