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SSPD: los servicios públicos de aseo y alcantarillado se deberán facturar de forma conjunta con los servicios públicos acueducto, energía o gas, los cuales no podrán pagarse por separado

Escrito por  Jun 07, 2024

La Entidad indicó que los servicios públicos de aseo y alcantarillado se deberán facturar de forma conjunta con los servicios públicos acueducto, energía o gas, los cuales no podrán pagarse por separado de los de saneamiento, salvo que medie una petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante el prestador de aseo o de alcantarillado. La facultad de elección de la empresa que realizará la facturación conjunta es potestativa de la empresa prestadora del servicio de saneamiento básico de que se trate; por su parte, será obligatorio para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, energía y gas combustible, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, previa suscripción del convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos, salvo que existan razones técnicas insalvables y comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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Modificado por última vez en Jueves, 06 Junio 2024 20:30