De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, la contaminación sonora que se genere al interior de inmuebles privados o públicos es un asunto que corresponde atender a las respectivas administraciones municipales o distritales, en el marco de sus competencias legales que implica realizar las mediciones de ruido necesarias para adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar, con el fin de mantener la tranquilidad, la salud y el derecho al ambiente sano de la población, en la respectiva jurisdicción.