La ANT recibió una solicitud de devolución de una obra de arte donada a la Entidad por parte de un artista; el autor de la obra consideró que ésta se encontraba abandonada y rasgada en varias partes y solicitó la devolución de su obra. La ANT cita un concepto de Colombia Compra y la jurisprudencia del Consejo de Estado en las que se reiteró que, a pesar de que el contrato de donación se rige por las disposiciones civiles, cuando interviene una entidad pública, esta adopta la forma de contrato estatal. “Entonces, la donación como un contrato, se identifican los siguientes aspectos clave de la donación como negocio jurídico: es gratuito, no puede ser revocado y requiere formalidades, especialmente en el caso de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, para su validez”.