De acuerdo con lo indicado en esta Circular, la DNDA recordó el deber de las Autoridades Administrativas y de Policía, propietarios y responsables de establecimientos abiertos al público, organismos de radiodifusión, organizaciones de conciertos y eventos, donde se comuniquen públicamente obras y producciones artísticas, solicitar las autorizaciones y constancias de pago de derecho de autor en los términos expuestos en la Ley, so pena de poder incurrir en responsabilidad solidaria con el infractor del derecho de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993.