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ANM: si se trata de un mineral importado, como el material pétreo o de construcción, no corresponde realizar el pago de las regalías, ni la aplicación del marco legal minero colombiano

Escrito por  Ene 30, 2024

De un lado, la Entidad indicó que “la regalía se constituye en la retribución económica que debe recibir el Estado por el agotamiento de los recursos naturales no renovables de su propiedad, y al impacto ambiental que se genera a la sociedad con su explotación”; bajo este escenario, quien realice dentro de los cursos legales dentro del territorio nacional, actividades de captación, extracción o explotación de yacimientos imperativamente debe pagar las regalías, las que deberán ser declaradas, liquidadas y pagadas de conformidad con los términos, procedimientos y normas que regulan específicamente la materia.

 Por su parte, “la regalía es una contraprestación económica por la explotación de los Recursos Naturales No Renovables en el territorio nacional, razón por la cual si se trata de un mineral importado (material pétreo o de construcción) no le corresponde realizar el pago de las regalías por dicho concepto ni la aplicación del marco legal minero colombiano; ahora bien, en lo referente a los impuestos y/o aranceles a que haya lugar, es necesario realizar la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – entidad encargada en el territorio nacional en materia tributaria”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 21:13