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Los servicios públicos no podrán pagarse por separado de los de saneamiento, salvo que medie una petición, queja o recurso debidamente interpuesto: SSPD

Escrito por  Ene 22, 2024

 Conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 5.4.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, los servicios públicos de aseo y alcantarillado se deberán facturar de forma conjunta con los servicios públicos acueducto, energía o gas, los cuales no podrán pagarse por separado de los de saneamiento, salvo que medie una petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante el prestador de aseo o de alcantarillado. En todo caso, el pago independiente de los servicios de saneamiento básico (aseo y/o alcantarillado), con ocasión del trámite de una petición, queja y/o recurso, deberá encontrarse debidamente acreditado.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Enero 2024 22:50