De acuerdo con el presente concepto, las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán prestar uno o más servicios públicos domiciliarios y/o actividades complementarias. De igual forma, podrán prestar actividades diferentes siempre y cuando estas se encuentren contempladas en su objeto social, y la Comisión de regulación pertinente no determine que dicha empresa debe tener un objeto exclusivo. De lo anterior se aclara que, en el caso las ESP que desarrollen actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, estas actividades no estarán sujetas a la vigilancia de la Superservicios pues se daría una extralimitación de las funciones asignadas a dicha entidad.