A través del presente concepto se indicó que el cobro periódico de la tasa retributiva para un prestador que se encuentra en proceso de intervención dependerá de las condiciones particulares de cada caso y si se trata o no de una deuda pretoma, será un aspecto que también estará sujeto a la contabilidad del prestador y a las condiciones de cobro por parte de la autoridad ambiental, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.9.7.5.7. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.