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SSPD respondió interrogantes sobre la obligación de llevar a cabo la reposición y mantenimiento de redes locales secundarias de acueducto y alcantarillado y el pago del servicio cuando los usuarios no se han beneficiado con la infraestructura

Escrito por  Dic 22, 2023

El prestador se encuentra obligado a recibir la infraestructura de acueducto o alcantarillado construida y, una vez recibida, deberá efectuar su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión. El legislador estableció como obligación principal la prestación continua y de calidad a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, so pena de configurarse una falla en la prestación del servicio, cuya determinación le corresponde a esta Superintendencia a través de la correspondiente investigación administrativa, instancia donde se revisa la conducta del prestador y, dependiendo de los elementos probatorios, se establece si se desconocieron las obligaciones de calidad y continuidad en la prestación, así como la procedencia de las reparaciones a que haya lugar a favor del usuario y/o suscriptor, con base en la metodología de tasación que prevé de forma particular el numeral 137.3 de la referida Ley 142 de 1994. Sin embargo, ello no exonera al usuario y/o suscriptor de su obligación de pagar la tarifa por concepto de los servicios públicos, en la medida que la consecuencia jurídica de la configuración de la falla en la prestación del servicio es la reparación y no la exoneración en el pago del servicio.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Diciembre 2023 17:32