El proyecto de norma busca que para identificar los sujetos susceptibles de cancelación de oficio la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- por inactividad tributaria, los sujetos deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Ausencia de registros de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias o de recibos de pago presentados, a nombre del inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o en la que haga sus veces. 2. Ausencia de registros como informante o como informado en la base de datos electrónica de Carga Masiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en los diferentes instrumentos de captura de datos presentados a través del Sistema de Información “Presentación de Información por Envío de Archivos”, o en el que haga sus veces”.