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“El deber de contratar o no una auditoría externa de gestión y resultados permanente, es una obligación para todas las empresas de servicios públicos, salvo que se trate de una empresa de carácter oficial”: CGR

Escrito por  Nov 22, 2023

“En las empresas de servicios públicos oficiales el control fiscal es pleno toda vez que su capital es totalmente público, en cambio en las mixtas y privadas el ejercicio del control fiscal se debe realizar en el contexto de lo ordenado en el artículo 50 de la Ley 689 de 2001 y la Sentencia C-290 de 2002. Tal como lo indico la Corte Constitucional, el deber de contratar o no una auditoría externa de gestión y resultados permanente, es una obligación para todas las empresas de servicios públicos, salvo que se trate de una empresa de carácter oficial”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Noviembre 2023 21:32