“En las empresas de servicios públicos oficiales el control fiscal es pleno toda vez que su capital es totalmente público, en cambio en las mixtas y privadas el ejercicio del control fiscal se debe realizar en el contexto de lo ordenado en el artículo 50 de la Ley 689 de 2001 y la Sentencia C-290 de 2002. Tal como lo indico la Corte Constitucional, el deber de contratar o no una auditoría externa de gestión y resultados permanente, es una obligación para todas las empresas de servicios públicos, salvo que se trate de una empresa de carácter oficial”.