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SSPD precisó aspectos relacionados con el régimen laboral de los trabajadores particulares que prestan sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas y mixtas

Escrito por  Nov 20, 2023

El artículo 41 de la Ley 142 de 1994 previó dos regímenes laborales aplicables a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, consistentes en el régimen laboral de los trabajadores particulares que prestan sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas y mixtas, a los cuales se le aplica las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y el régimen de los empleados públicos y los trabajadores oficiales al que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, aplicable en este caso a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, constituidas para prestar tales servicios.

Las organizaciones autorizadas y comunidades organizadas, son entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se pueden constituir con el propósito de prestar servicios públicos domiciliarios en beneficio de una comunidad o de sus propios asociados, sujetas a reglas especiales que rigen su conformación y funcionamiento, según la naturaleza que estas decidan adoptar, por lo cual será necesario en cada caso verificar lo dispuesto en las normas establecidas para el efecto, lo que las hace diferentes de la categoría de empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP).

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Noviembre 2023 11:19