Para la profesión de contador público, la Ley 43 de 1990 reglamentaria de esta profesión, establece que la inscripción y competencia profesional se acredita por medio de la tarjeta profesional que expida la Junta Central de Contadores. De manera que, dentro de las verificaciones que las firmas especializadas lleven a cabo en relación con su equipo de profesionales, está la de establecer la existencia de este documento, el cual, es requisito para todos los actos profesionales, además teniendo en cuenta que la firma del contador público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
En relación con la experiencia, dicha norma establece que la persona jurídica interesada en ejercer la auditoría externa de gestión y resultados debe: (I) acreditar formación y entrenamiento en procedimientos y técnicas de auditoría; (II) comprobar experiencia en la ejecución de auditorías de gestión y resultados en empresas de servicios públicos o en asesoría o gestión en el sector de servicios públicos; y (III) acreditar que la superintendencia no ha recomendado la remoción de la auditoría externa de gestión y resultados en una empresa de servicios públicos, en los últimos cinco años.
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