De acuerdo con el concepto, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagra una dimensión o extensión cuantitativa determinada por la extensión de la cita, pero sí debe tenerse en cuenta el aspecto “cualitativo”, dado que los “límites ya no son aplicables y queda al arbitrio del juez establecer hasta qué punto se puede decir que se realizó el uso de una obra amparado en el derecho de cita o que existió una reproducción no autorizada”. Es así como “la cita permite al usuario de obras reproducir breves fragmentos de éstas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de acuerdo con los usos honrados, es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor”.