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Un principio que rige las excepciones de la reproducción de una obra, es que se adelante teniendo en cuenta el “uso honrado de las citas o fragmentos de ellas”, lo cual es explicado por la DNDA

Escrito por  Nov 05, 2023

La Entidad cita el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, de la cual se infiere que es lícito realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración alguna, citar una obra, “siempre que se indique la fuente y el nombre del autor”, conforme a “los usos honrados” y en la medida proporcional que justifique el fin para el que vaya a ser utilizada. “Esta condición hace referencia a la proporcionalidad que debe existir entre el fin que se persigue con la cita de una obra y la extensión de tal uso”.

De acuerdo con el concepto, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagra una dimensión o extensión cuantitativa determinada por la extensión de la cita, pero sí debe tenerse en cuenta el aspecto “cualitativo”, dado que los “límites ya no son aplicables y queda al arbitrio del juez establecer hasta qué punto se puede decir que se realizó el uso de una obra amparado en el derecho de cita o que existió una reproducción no autorizada”. Es así como “la cita permite al usuario de obras reproducir breves fragmentos de éstas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de acuerdo con los usos honrados, es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor”.

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