Los usuarios finales del servicio de energía eléctrica son responsables de las obras de infraestructura requeridas para su conexión a los sistemas de distribución local, lo cual incluye la acometida y el medidor, pues estos se encuentran comprendidos dentro del concepto de conexión, en los términos del artículo 1 de la Resolución CREG 225 de 1997. Si bien el mantenimiento o reparación de la acometida eléctrica debe ser asumida por el usuario, esta debe ser efectuada por personas capacitadas y calificadas para el efecto, quienes deberán atender los procedimientos e indicaciones contenidas en la regulación, así como los emitidos por los prestadores de este servicio, cuando sea un tercero distinto al prestador quien los realiza.