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SSPD explicó el procedimiento a seguir en un municipio de sexta categoría, para la aplicación de subsidios a los estratos 1, 2 y 3

Escrito por  Oct 11, 2023

“Para el sector de energía y gas deberá aplicarse la metodología para la conciliación de cuentas de subsidios y contribuciones prevista en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, mientras que, para el sector de agua potable y saneamiento básico será la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, contemplada en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Ahora, para estos recursos los subsidios provienen de dos fuentes: I) Del cobro de la contribución de solidaridad a los usuarios de estratos 5 y 6 e industriales y comerciales. Para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo esta contribución es un tributo del orden territorial; mientras que, para el sector de energía eléctrica y gas combustible, es de carácter nacional y, II) De las apropiaciones presupuestales que hagan cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política (Nación, departamentos, distritos, municipios o entidades descentralizadas), con la finalidad de efectuar inversión social para compensar la capacidad de pago de los usuarios. La procedencia o no de las consecuencias de tipo legal para los prestadores de orden municipal, cuando aplican subsidios sin existir acto administrativo que determine los porcentajes de los mismos, escapan a la competencia de esta Superintendencia, en la medida que funge como autoridad administrativa de supervisión de las personas habilitadas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios”.

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