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SSPD indicó los criterios para las transferencias en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos -FSRI-y la determinación del consumo facturable

Escrito por  Sep 21, 2023

Las transferencias de los prestadores a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos – FSRI por concepto de “aportes solidarios” (contribuciones) podrá surgir por dos eventos: I) como resultado de los superávits después de otorgar los subsidios o, II) como resultado de recibir aportes por contribución de los estratos 5 y 6 y comerciales e industriales. Para el caso de las transferencias de los prestadores a los FSRI cuando se presentan superávit, la norma señala que los entes territoriales y los prestadores deberán definir el mecanismo más idóneo, sin señalar de forma expresa la suscripción de un contrato.

En cuanto a la determinación del consumo facturable Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:43