Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

El hecho de no recibir la factura de servicios públicos, no libera al suscriptor de la obligación de atender su pago: SSPD

Escrito por  Sep 13, 2023

Cuando el usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago. Una cosa es que el usuario no esté obligado a cumplir dentro de los plazos señalados, por ejemplo, para pagar, y otra muy distinta que quede definitivamente eximido de la obligación.

El prestador del servicio debe incluir en las condiciones uniformes del contrato, el tiempo, modo y lugar en que pondrá en conocimiento la factura al usuario, razón por la cual, una vez haya agotado este procedimiento y cumplido con lo allí señalado, no puede el usuario afirmar que la desconoce por el hecho de no haberla recibido, ya que en tal caso y como se indicó en el concepto, el usuario tiene el deber de solicitar copia de la factura ante el prestador, cuando no la haya recibido en su inmueble.

Descargar Documento