móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación”. De acuerdo con ese enunciado normativo, entiende esta DJ que el término que tiene la entidad competente para resolver la solicitud de licencia empieza a contar, en principio, a partir de la presentación de la solicitud ante esa entidad por parte del interesado. O, lo que es lo mismo, a partir de la recepción de la solicitud por parte de la entidad competente.
En cuanto a la expresión “en principio”, como quiera que, si la solicitud ya radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, la entidad competente para resolver la solicitud bien puede requerir al interesado para que la complete, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 17 del CPACA, caso en el cual, según ese mismo precepto, “a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición”.