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Consideraciones de la SSPD sobre la imposición de servidumbres y reposición y mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Ago 03, 2023

“En materia de servicios públicos existe la posibilidad de afectar el ejercicio del derecho de propiedad mediante la imposición de servidumbres, no solo sobre predios o bienes raíces, sino sobre la infraestructura esencial de los operadores de servicios públicos, tales como redes, ductos, etc., de

conformidad con los artículos 28 y 57 de la ley 142 de 1994. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Para entender la reglamentación sobre la responsabilidad de la reposición y mantenimiento de las redes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es necesario determinar su clasificación, así como la obligatoriedad que asiste a cada actor, para garantizar su construcción, reposición o mantenimiento, así como la forma en que será remunerada en la tarifa. De acuerdo con las definiciones citadas, tenemos tres tipos de infraestructuras para la prestación del servicio de acueducto, las cuales resume la Entidad a través de este concepto.

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