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La regulación aplicable al factor o contribución de solidaridad que se cobra en las facturas de servicios públicos, fue precisada por la SSPD

Escrito por  Jul 05, 2023

“El factor o contribución de solidaridad que se cobra en las facturas de servicios públicos domiciliarios se regula, principalmente, en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Según este artículo, solamente podrán ser sujetos pasivos de dicho tributo los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales. Según el concepto unificado SSPD-OJU-2016-33, pueden ser exentos del pago de la contribución de solidaridad, en los diferentes servicios públicos domiciliarios, los siguientes: Hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. Propiedades horizontales, diferentes a las de uso residencial, que no destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes, para la explotación comercial o industrial y que por ello se genere renta”.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Julio 2023 07:43