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Frente a la mora en el pago de los servicios públicos, el prestador no solo tiene la facultad, sino el deber de proceder con la suspensión: SSPD

Escrito por  May 23, 2023

En cuanto al plazo para ejecutar dicha medida, la norma concede su determinación al contrato de servicios públicos, estableciendo en todo caso como límite para la suspensión el término de dos (2) periodos de facturación, cuando esta sea bimestral y de tres (3) periodos, cuando

sea mensual. “Dado que estos son plazos máximos, el prestador puede establecer plazos inferiores en el contrato de servicios públicos, de forma que es posible entrar a suspender el servicio, si así lo dispone el contrato de prestación, ante la mora de un solo periodo de facturación y en cualquier momento o día posterior a la verificación de tal situación, conforme con las políticas internas que al respecto tenga el prestador del servicio”.

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