sea mensual. “Dado que estos son plazos máximos, el prestador puede establecer plazos inferiores en el contrato de servicios públicos, de forma que es posible entrar a suspender el servicio, si así lo dispone el contrato de prestación, ante la mora de un solo periodo de facturación y en cualquier momento o día posterior a la verificación de tal situación, conforme con las políticas internas que al respecto tenga el prestador del servicio”.