emisiones contaminantes” y el artículo 202 del Decreto Ley 019 citado, que modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, dispone que “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”. El hacer revisiones periódicas y obligatorios lo que busca es prevenir que se siga aumentando los índices de siniestralidad y para ello debe hacerse estas revisiones técnico mecánicas”.