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Directrices del ministerio de Transporte en cuanto a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

Escrito por  May 18, 2023

La Entidad precisó que el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de

emisiones contaminantes” y el artículo 202 del Decreto Ley 019 citado, que modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, dispone que “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”. El hacer revisiones periódicas y obligatorios lo que busca es prevenir que se siga aumentando los índices de siniestralidad y para ello debe hacerse estas revisiones técnico mecánicas”.

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