las empresas vigiladas por la Supersociedades, aclarando que dicha situación no implica que “la Superservicios no esté facultada para exigir, en cualquier momento, el cumplimiento o adopción de este tipo de medidas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios”.
La Entidad precisó que toda empresa de servicios públicos, al tener que constituirse como una sociedad por acciones, adquiere la condición de sociedad comercial. Se precisa a través de este concepto que “todas las normas generales relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que sean aplicables a las sociedades comerciales, como lo son por ejemplo las normas penales existentes sobre la materia, deberán ser atendidas por los prestadores constituido como Empresas de Servicios Públicos E.S.P.”.