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Precisiones de la SSPD en cuanto a la terminación unilateral del contrato de energía eléctrica por parte del suscriptor o usuario por cambio de comercializador

Escrito por  May 18, 2023

La regulación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, prevé una posibilidad especial de terminación del contrato de servicios públicos, por cambio de comercializador, tal como lo dispone el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997. Para utilizar

esta modalidad de terminación anticipada, estos contratos no deben ser a término fijo, ni deben estar en el marco de un área de servicio exclusivo, mientras que el usuario interesado, podrá presentar la solicitud, siempre que haya permanecido con el comercializador por un periodo mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con un título valor, el pago de las obligaciones pendientes a su cargo.

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